En la Universidad de la República, se denomina Educación Permanente a todas aquellas actividades que tienen la finalidad de lograr un proceso de formación continua, permitiendo enfrentar los cambios en las prácticas profesionales, en la producción, en el mundo del trabajo y en la sociedad en general, con el propósito de incorporar los avances registrados en cada disciplina y en la interacción de las mismas.
Destinadas fundamentalmente a graduados/as universitarios/as, estudiantes avanzados/as y a todos quienes se encuentren en condiciones para su adecuado aprovechamiento; las actividades de educación permanente son aprobadas por el respectivo Consejo o Comisión Directiva del Servicio Universitario, previo asesoramiento del organismo o comisión que orienta las actividades de Educación Permanente en el servicio, y luego elevadas a la Unidad Central de Educación Permanente para su financiación.
> Ordenanza de las actividades de Educación Permanente
Res. Nº 8 del CDC del 04/VII/2023 – Dist. 1179.21 / 490.23 – DO 08/IX/2023 – 02/X/2023